Visas Familiares
Para que un extranjero pueda vivir y trabajar permanentemente en Estados Unidos, debe convertirse en residente permanente legal. Se trata de un proceso complicado, que requiere el permiso de inmigración a EE.UU. del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS). Si se aprueba, el ciudadano extranjero se convierte en acreedor de un estatus de inmigrante. A los residentes permanentes se les expide entonces una tarjeta de extranjero residente o lo que comúnmente se conoce como " Green Card ", o formulario I-551, que indica su derecho a residir permanentemente en los Estados Unidos y a trabajar sin restricciones.
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Para obtener una Green Card, su pariente que cumpla con los requisitos debe presentar una petición de inmigrante en su nombre, llamada I-130 Petition para parientes extranjeros. El peticionario debe incluir documentos biográficos con la solicitud, que demuestren su relación con el extranjero. La petición I-130 debe ser aprobada por el USCIS antes de pasar a la siguiente fase.
En segundo lugar, debe disponer inmediatamente de un número de visado, a través del Departamento de Estado, para ajustar su estatus a la residencia permanente, incluso si ya se encuentra en los Estados Unidos. Si recibe un número de visado de inmigrante, significa que hay un visado de inmigrante disponible y que se le ha asignado. Puede comprobar el estado de un número de visado consultando su fecha de prioridad en el Boletín de Visados del Departamento de Estado que se publica cada mes. Por disposición legal, la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) limita el número de visados de inmigrante que pueden expedirse a los extranjeros que desean inmigrar a los Estados Unidos. Las categorías de preferencia por familia están limitadas a un mínimo de 226.000 visados al año. Las categorías de preferencia basadas en el empleo están limitadas a un mínimo de 140.000 visados al año. Por esta razón existe el Boletín de Visados. El Boletín de Visados es una herramienta útil para que los extranjeros puedan determinar cuándo estará disponible un visado para que puedan solicitar la residencia permanente. El Departamento de Estado y el Departamento de Seguridad Nacional publican conjuntamente el Boletín de Visados cada mes, estimando los visados de inmigrante disponibles para los posibles candidatos.
En tercer lugar, si ya se encuentra en los Estados Unidos, puede solicitar el ajuste de su estatus a residente permanente una vez que el número de visado esté disponible para usted. (Si se encuentra fuera de los Estados Unidos cuando un número de visado de inmigrante esté disponible para usted, deberá entonces acudir al consulado estadounidense local para completar su tramitación). Si el interesado reside en el extranjero, debe presentar la solicitud de visado de inmigrante DS-260 en el Departamento de Estado.
Los visados de inmigrante basados en la familia se dividen en sistemas de preferencia y fechas de prioridad. Esto se refiere a una de las varias categorías bajo las cuales un individuo califica para la residencia en los Estados Unidos, y debe esperar a que una visa esté disponible.
- 1ª Preferencia: hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses. Esta categoría se refiere a los hijos mayores de edad de ciudadanos estadounidenses o que hayan cumplido 21 años antes de la expedición del visado de inmigrante;
- 2ª Preferencia: a) cónyuges e hijos menores de 21 años de residentes permanentes en EE.UU.; b) hijos e hijas solteros mayores de 21 años de residentes permanentes en EE.UU;
- 3ª Preferencia: hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses;
- 4ª Preferencia: hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses mayores de edad.
También existe una preferencia distinta para los familiares directos (cónyuges, madres y padres, etc.) de ciudadanos estadounidenses. Un número de visado de inmigrante estará inmediatamente disponible para los familiares directos de ciudadanos estadounidenses.
¿Qué es una Fecha de Prioridad?La fecha de prioridad es generalmente la fecha en la que su familiar presenta correctamente la petición de visado de inmigrante en su nombre ante el USCIS (Formulario I-130 Petición para familiar extranjero).
Si desea saber más sobre las fechas de prioridad y el boletín de visados, haga clic aquí para obtener más información.
Hay que presentar cierta documentación con la petición para probar el estatus legal del peticionario, y que la relación declarada existe entre el peticionario y su pariente como prueba de ciudadanía o residencia permanente, copias del certificado de matrimonio, o certificado de nacimiento si la petición es para un hijo o padre.
Cuando se apruebe la petición de visado, el USCIS notificará a la persona que presentó la petición de visado (el solicitante). A continuación, el USCIS remitirá la petición de visado aprobada al Centro Nacional de Visados del Departamento de Estado, donde permanecerá hasta que esté disponible un número de visado de inmigrante. El NVC notificará al beneficiario de la solicitud cuando se reciba la petición de visado y de nuevo cuando se disponga de un número de visado de inmigrante. Las Tarjetas de Registro de Extranjeros (Green Cards) se emiten por períodos de diez años. A partir de la fecha de presentación de la solicitud I-130, la aprobación suele tardar aproximadamente 3-4 meses.
Si planea ayudar a emigrar a un cónyuge desde el extranjero, haga clic aquí para ver un vídeo sobre el proceso de principio a fin.